Esta área de práctica supone la interposición de los buenos oficios de nuestra firma para el establecimiento de negociaciones directas judiciales y extrajudiciales, acuerdos, convenios, transacciones, y todo tipo de actos relacionados a dirimir conflictos personales, societarios, y toda clase de controversias para personas naturales y jurídicas que no implique, o en los que no sea deseable, el establecimiento de un proceso judicial.